En el mundo que vivimos actualmente, a medida que pasa el tiempo, cada vez más se van globalizando las economías y las personas van teniendo más posibilidades de adquirir cuentas en los bancos extranjeros, ya sea para recibir los dineros provenientes de sus actividades económicas como para también mantener activos fuera de su país de residencia. Debido a esto, la OCDE indicó que los estados contratantes tienen cada vez más interés en proceder a intercambios de información que permitan aplicar la legislación tributaria interna.
El intercambio de información mencionado anteriormente intenta lograr que los contribuyentes paguen la cantidad correcta de impuestos en el lugar que corresponde. Cuando se habla de intercambiar información se refiere a los datos provenientes de las transacciones realizadas que pueden tener situaciones fiscales y a la actividad económica de determinadas personas. La finalidad de esta herramienta es prevenir y perseguir el fraude y la evasión fiscal.
Se debe tener en cuenta que esta herramienta no puede violar la protección de datos personales, ya que se han generado dudas con respecto al intercambio automático de información la cual se dice que viola el principio de finalidad del tratamiento de datos personales. Por esa razón, la pregunta generada es: ¿El intercambio automático de información tributaria cumple con lo indicado en el artículo 4 de la Ley 1581 del 2012?
El intercambio de información automáticamente consiste en brindar el suministro periódico de información como por ejemplo, las diferentes categorías específicas de donde provienen los ingresos de la persona (Intereses, rendimientos, servicios profesionales, etc.) obtenidas en un estado por personas residentes en el otro, y que fue acordado por los estados anteriormente las cuales se encuentran normativizadas. La tendencia es que este tipo de intercambio se produzca cada vez en mayor medida digitalmente.
Adicionalmente, existen algunos tipos de actividades o transacciones realizadas por las personas, las cuales a meritan la transmisión rutinaria de información, tales como apertura de sucursales o establecimientos que se consideran permanentes, también la creación o liquidación de una empresa
O de cierre o apertura de cuentas bancarias por parte de empresas o personas.
Una de las observaciones más importantes al intercambiar información automáticamente, es que esta modalidad puede brindar información sobre contribuyentes o fuentes de ingresos hasta ahora desconocidos sin ninguna solicitud especial.
Si analizamos lo que nos indica la OCDE, de que si alguna entidad desea cambiar los diversos tipos de información provenientes de empresas o personas para las cuales se obtuvo autorización de tratamiento anteriormente, será obligatorio obtener una nueva autorización, y así estaría realizando el intercambio legalmente para tratar los datos de la nueva manera en que se pretenden tratar. Pero, también indica, que si se desea reemplazar los datos actuales por una compatible, tan solo será necesaria la notificación al titular. Por consiguiente, para esta organización la finalidad que debe especificarse a la hora de adquirir la autorización por parte del titular es un marco genérico dentro del cual el responsable pueda moverse, no la enunciación de usos específicos.
Con esto podemos concluir que si bien este intercambio de información se realiza de manera automática, no quiere decir que no se le esté notificando al contribuyente o también solicitando autorización de sus tratamientos de datos.
Por lo tanto, cada una de las personas o empresas como contribuyentes, que tengan relaciones de ingresos por las diversas actividades que presten en un país distinto al que se es residente, tienen derecho a saber cuándo alguna entidad financiera o administradora de impuestos, va a divulgar la información hacia el Estado solicitante, información que va a contener todo lo relacionado con los ingresos anteriormente mencionados. En caso de no ser así, puede incurrir en sanciones que benefician a los contribuyentes.
Autor: José Manuel Gómez

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